¿Cómo usar el vidrio recocido?

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Resumen de las normas que regulan el uso del vidrio recocido o crudo según la NSR-10

Por: Fernando Echeverri, Director Comité Técnico Acolvise

El vidrio es un liquido súper enfriado, que presenta una estructura no cristalina. Esta estructura hace de el un material frágil y en el que por la ausencia de deformación plástica no se logra evidenciar cuando el material esta siendo sometido a un esfuerzo mayor al de su diseño. Esta fragilidad no implica que el vidrio no tenga características suficientes para ser un material de construcción. Cuando esta correctamente especificado y con los tratamientos adecuados, templado o laminado, incluso puede ser un material estructural.

Pero su uso actualmente está mas extendido como un elemento no estructural, por ejemplo en ventanas, puertas, fachadas o divisiones internas.

 Estas aplicaciones en vidrio, en uso residencial y comercial, deben estar de acuerdo a los requisitos del reglamento NSR-10 y el tipo de vidrio que se utilice debe ser  donde lo exija el reglamento con vidrio de seguridad laminado o templado. Así también, con las restricciones del caso, se permite el uso en contadas aplicaciones de vidrio recocido.

Acolvise siempre recomendará ir más allá de los mínimos en la selección y los invita a considerar la seguridad del usuario ante todo tomando en cuenta para el diseño de un vidrio las consecuencias potenciales de la rotura. A continuación presentamos un diagrama que les ayudará a identificar cuáles son las excepciones del uso del vidrio recocido

No se puede utilizar vidrio recocido en:

  • Zonas de recreación (k.4.3.9.2.1.2): Zonas de recreación, canchas o campos deportivos, gimnasios, piscinas, áreas húmedas, spas, algunas áreas de escuelas, vestíbulos, balcones o miradores públicos, estadios y similares.
  • Escuelas o guarderías (k.4.3.9.3.1.4): Puertas o paneles laterales en escuelas o guarderías.

Se puede utilizar vidrio recocido en:

  • Escuelas y guarderías sobre 800 mm (k.4.3.9.1.9.): Escuelas y guarderías sobre 800 mm de altura de superficie transitable, siempre y cuando se cumpla con los demás requerimientos aquí mencionados.
  • Puertas batientes, giratorias y plegables (k.4.3.9.2.1.a): Puertas batientes, giratorias y plegables hasta un área máxima de 0,5 m2 y en cumplimiento de la columna 1 de la tabla k.4.3-2.
  • Puertas corredizas con mínimo de 5 mm y travesaños (k.4.3.9.2.1.b – k.4.2.7.1 – k.4.3.9-nota tabla k.4.3-3): Puertas corredizas de al menos 5 mm de espesor según la columna 2 de la tabla k.4.3-2, siempre y cuando incorpore uno o más travesaños horizontales, el cual no puede estar a más de 1 m sobre el nivel del piso ni a menos de 70 cm sobre el nivel del piso. Dicho travesaño horizontal debe cumplir con una rigidez o deflexión máxima de L/175 para una carga mínima de 1,3 kPa.
  • Paneles laterales enmarcados (k.4.3.9.4. – k.4.3.9.4.2. – k.4.3.9.5.2): En paneles laterales enmarcados, ventanas, paneles con vidrio o divisiones internas si: a) la altura no es mayor de 1 m, b) el ancho no es mayor a 0,5 m; igual que las consideraciones de puerta corrediza para paneles laterales enmarcados.
  • Paneles de baranda totalmente enmarcados (k.4.3.9.9): En paneles de baranda totalmente enmarcados, donde los perfiles de soporte del panel de vidrio cumplan con la rigidez de L/175 requerida, con un espesor mínimo de 4 mm y para un área máxima de 0,3 m2.
  • Encima de 2 m de altura sobre cualquier superficie transitable (k.4.3.9): En cumplimiento de los tamaños máximos antes mencionados.

 

Tabla k.4.3-2

Nota: Es importante tener en cuenta que nunca se debe leer, interpretar, o diseñar con las tablas de la norma únicamente. Las tablas siempre hacen referencia a algún numeral de la norma. Dichos numerales son los parámetros a seguir. Todo numeral es válido siempre y cuando no haya ningún otro numeral dentro del capítulo k.4. que lo invalide.

Relación de tabla y numerales capítulo k.4.