La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, presentó la resolución 585 de octubre de 2017, donde establece el procedimiento para emitir concepto sobre los proyectos de eficiencia energética y acceder al beneficio tributario del decreto 1625 de 2016 del Ministerio de Hacienda (artículo 1.31.14.7, literal d).
Este concepto técnico favorable de la UPME es prerrequisito para solicitar la certificación de beneficio ambiental ante la ANLA, Autoridad Nacional de Licencias ambientales (la forma y requisitos de presentar la solicitud ante la ANLA se encuentra en la Resolución 2000 de 2017). Es importante destacar que el proyecto de eficiencia energética debe estar enmarcado en los objetivos de la resolución MME-MADS-MHCP 1998 de 2017. Una vez el proyecto obtenga la certificación de beneficio ambiental es posible acceder a la exención del IVA propuesta por el decreto 1625 de 2016. Estos decretos y resoluciones tienen como fundamento las metas de Colombia ante el acuerdo de París (2016).
El decreto 16025 / 16 articulo 1.3.1.14.7
El decreto 16025/16 articulo 1.3.1.14.7 literal d) declara que los elementos, maquinaria y equipos destinados a proyectos o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética que sean correspondientes a la implementación de metas ambientales establecidas por el gobierno (PAI 2017-2022; PROURE – Programa de Uso Racional y Eficiente de energía).
Esta Resolución 585/17 detalla los procedimientos para evaluar y emitir el concepto técnico teniendo en cuenta si el proyecto está en el alcance de la Resolución MME-MADS-MHCP 1998 de 2017 y cuantificar el aporte del proyecto a las metas del PAI 2017-2022. En el artículo 2, la Resolución define en la Tabla 1 el alcance de los proyectos susceptibles del beneficio dividiendo por sectores, Como transporte, manufactura (CIIU 10-31), SGEn (SISTEMA DE Gestión energética) según norma NTC/ISO 5001, sector terciario y residencial. Estos últimos cubre equipos, elementos o maquinaria que corresponde a medidas pasivas descritas por la Resolución MVDT 549/15 (Guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones).
Según esta Resolución las edificaciones que aplican son las que se encuentran certificadas desde su fase de diseño por un ente certificador acreditado nacional o internacionalmente en construcción sostenible o en un programa para certificación energética de edificaciones.
Para optar por los incentivos, el proyecto debe radicar la información al correo incentivosEEFNCE@upme.gov.co, la entidad tiene 10 días hábiles para decidir si acepta o no el estudio del concepto, y si es aceptado tiene hasta dos meses para emitir su concepto, durante este periodo la UPME puede solicitar información complementaria que considere necesaria, la empresa tiene un mes para responder y de ahí volverá a contarse de la fecha de entrega dos meses para la respuesta. Si la empresa no envía la información adicional en el plazo o solicita una prórroga se considera que abandono el proceso. Los requisitos se podrán descargar de la página web de la UPME o de un aplicativo que desarrollen para el fin y son:
- Anexo 1 de datos generales de la empresa y sector, adjuntando certificados de existencia ante cámara, identificación de representante legal.
- Anexo 2 de caracterización energética (según Resolución MME 41286 de 2016)
- Anexo 3 descripción del proyecto con indicadores de seguimiento.
- Anexo 4 descripción de la inversión, función, característica, NTC de requisitos de calidad y desempeño energético que cumple, costo discriminando IVA, entre otros. Adjuntando planos, catálogos, especificaciones, fichas técnicas, simulaciones en software, estudios base y demás necesarios.